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Revisión y diagnóstico de la determinación del incentivo del artículo 3-B de la Ley de Coordinación Fiscal
La Coordinación Fiscal constituye uno de los elementos fundamentales dentro del Sistema Fiscal Mexicano ya que trata de la distribución del Ingreso Federal, o bien, de la participación de ese ingreso a las Entidades Federativas y Municipios, a cambio de que estos dejen de gravar, dentro de su territorio, actos y actividades que desarrollan los particulares.
El artículo 3-B de la Ley de Coordinación Fiscal (LCF), establece que las entidades adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, tienen derecho a recibir, de la Federación, el 100% del Impuesto Sobre la Renta retenido al personal que preste un servicio personal subordinado –se incluyen ingresos por prestaciones de servicios asimilables a salarios- en cualquier dependencia, organismo autónomo o entidad paraestatal de las entidades federativas, municipios o de la demarcación territorial de la Ciudad de México, bajo los siguientes requisitos:
- Que el salario sea efectivamente pagado por los entes mencionados con cargo a sus participaciones u otros ingresos locales.
- Que las entidades enteren a la Federación el 100 % de la retención de ISR correspondiente a los ingresos por salarios que paguen con cargo a recursos federales.
- Que las retenciones de ISR de todos los trabajadores se hayan enterado a la federación, no solamente las de aquellos cuyos salarios fueron pagados con recursos propios.
- Que la nómina se haya timbrado correctamente.
En este sentido, es frecuente que las dependencias u organismos -dados los volúmenes de trabajo que existen- no cumplan, al pie de letra, con todos los requisitos y, en consecuencia, no recuperen el 100% del incentivo al que tienen derecho. Por esta razón, es importante una administración eficiente que asegure que la entidad perciba todos los ingresos que le corresponden.
Solución
Nuestro servicio le ofrece un diagnóstico que consiste en la revisión de la correcta determinación y aplicación del incentivo del artículo 3-B de la LCF, con el objeto de validar si los recursos que le corresponden por este rubro, se los están participando conforme lo establecido en la normatividad.
Para ello, se construye un modelo de revisión y diagnóstico integral que, además de analizar la existencia de normatividad suficiente y adecuada, contrasta y valida lo siguiente:
- Declaraciones normales y complementarias y pagos provisionales de las retenciones por salarios o asimilables.
- CFDI de la nómina de los servidores públicos.
- Informes mensuales o registros de los montos acumulados del ISR participado a la entidad.
- Oficios y anexos enviados por la UCEF y la SHCP.
- Entre otros.
Al llevar a cabo una auditoría detallada, podemos detectar posibles inconsistencias o errores en la aplicación del estímulo, proporcionando recomendaciones claras y prácticas para optimizar su gestión.
Ventajas Competitivas
Contamos con un equipo de auditores y consultores fiscales altamente capacitado, con más de 25 años de experiencia, que poseen una comprensión profunda de las normativas y regulaciones fiscales aplicables y con un excepcional servicio, capaces de apoyar a organismos de cualquier tamaño.
Nuestra experiencia en la aplicación del artículo 3-B nos permite identificar y maximizar las oportunidades de estímulo fiscal, asegurando que las entidades federativas aprovechen al máximo los beneficios disponibles y mejoren su capacidad financiera y operativa.
Nuestro compromiso es proveer cada uno de nuestros servicios con los más altos estándares de calidad, integridad, ética y confidencialidad.
Lo que nos distingue es nuestra capacidad de lograr resultados sobresalientes a través de aplicar nuestros conocimientos y experiencia para crear un valor tangible y significativo a través de soluciones jurídica y financieramente viables.